Los derechos morales acompañan al autor durante toda su vida y a sus herederos al fallecimiento de aquel, mientras que los derechos de explotación de una obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte, en que pasarán al dominio público, y podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra. Existen otros plazos para autores fallecidos antes de 1987.